Acorde a sus necesidades,asesoramos y gestionamos la categoría que le corresponde ante la AFIP
Deberán tener en cuenta que a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.
Sujetos no obligados a recategorizarse
Los responsables que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
Los responsables que desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. Debiendo en este caso seguir el procedimiento dispuesto para el caso de inicio de actividad.
Plazos para la Recategorización
La recategorización y los pagos que la misma determine en el Régimen Simplificado (RS) se efectuarán según el siguiente cuadro:
Cuatrimestre Fecha de Vencimiento
- Enero/Abril 20 de Mayo
- Mayo/Agosto 20 de Septiembre
- Septiembre/Diciembre 20 de Enero
Para mayores informes y asesoramiento contactenos Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla TE: 011-15-3249-4068